sábado, 2 de julio de 2011

Apuntes de Régimen Disciplinario I

INFORMACIONES SUMARIAS

De conformidad con lo previsto por el art. 428 del Reglamento del Régimen Disciplinario se instruye Información sumaria con motivo de las situaciones que ameritan investigación y que taxativamente son mencionadas en dicho artículo. Sin perjuicio de la enumeración minuciosa que se desprende del mismo, mediante el inciso g), se introduce la posibilidad de ampliar los motivos por los que debe sustanciarse este tipo de actuaciones, a una más amplia cantidad de hechos.

Así, de conformidad con la previsión del artículo, las mismas tratan sobre:

1) el estado económico del agente, que no requieran sumario, encuadrando en este caso las causa sustanciadas con motivo de los embargos de haberes trabados a los agentes con motivo de causas justificables y no justificables, siendo investigado si la conducta de los mismos encuadró o no en lo previsto por los arts. 17, 18 y 30.
2) con motivo de las faltas leves y graves que requieran comprobación , excluyendo a aquellas que merecen tratamiento directo mediante apercibimiento.
3) Los accidentes de servicio y de servicio “In itinere” o con motivo del servicioa fin de establecer en dichos casos si los hechos investigados revisten tal entidad.
4) Accidentes de trabajo de internos, sustanciados con el objeto de comprobar que el siniestro sufrido por el interno se haya producido mientras el mismo se encontraba en horario laboral por haber sido afectado a labor alguna en el marco de los Talleres y tareas oranizadas por las Unidades y administradas por el ENCOPE, mediando en tales casos  la intervención de la ART contratada por dicho organismo Cooperativo.
5) El extravío, deterioro o inutilización de elementos de la Institución, en tales casos se trata el extravio y reconstrucción de expedientes, documentación, etc, así como el perjuicio fiscal resultante de los distintos hechos donde se produce deterioro de elementos o infraestructura de la Institución, determinandose en todos los casos la responsabilidad imputable.
6) y determina el artículo, en todos aquellos casos, que para el esclarecimiento y comprobación de un hecho, sea necesaria una investigación.
En la práctica y con encuadre en este último presupuesto nos encontramos con una variada temática que da origen a este tipo de actuaciones:
- en los casos que resulta lesionado un interno o mediando riña o agresión entre reclusos, a fin de escindir responsabilidad del personal interviniente e investigar si el proceder del mismo se ajusta a las normas y consignas en vigencia.
- frente el hallazgo de elementos no permitidos o sustancias prohibidas al ser requisados ciudadanos, encomiendas, internos o dependencias de Unidades de alojamiento.
- a fin de comprobar el carácter filial o de concubinos o cónyuges invocado por peticionantes al beneficio de pensión de un agente fallecido.
- en los casos que debe constatarse la urgencia, la necesidad y oportunidad de contrataciones o adquisiciones realizadas en forma directa y sin seguir las vías legales administrativas de licitación que determinan la petición de legitimo abono por parte de terceros y empresas de quienes se han adquirido bienes y servicios.
- frente a la comprobación de las circuntancias argumentadas por agentes retirados que reclaman el reconocimiento de beneficios adicionales como el racionamiento, por la función desempeñada mientras se encontraban de servicio y presuntamente no percibidas.
- la tramitación de partes de enfermo común que los agentes señalan con origen en afecciones provocadas por el ámbito laboral, a las que se da igual tratamiento que los accidentes de servicio.
- con motivo de denuncias iniciadas en el ámbito de la repartición sobre hechos que requieren investigación, en forma anónima, por terceros o agentes, relacionadas a supuestos ilicitos o faltas disciplinarias (robo de taquillas, hechos fuera del servicio donde se cuestiona el accionar de un agente penitenciario, etc.)

CONSIDERACIONES COMUNES A TODAS LAS INFORMACIONES SUMARIAS

A fin de concluir las Informaciones Sumarias en definitiva no pueden obviarse la presencia de los siguientes requisitos procedimentales:

1) Determinaran el hecho a investigar el informe obrante a fs. Frente y los presentes antes de la Ordenativa de Información Sumarias.
2) De debe encontrarse glosada la Ordenativa de Información Sumaria, con su pertinente rubrica y fecha de emisión.
3) La prueba documental que se incluya deberá estar debidamente referenciada, certificada si se acompaña en copia y en el caso de correspondencia debe acompañarse constancia de recepción, además de seguirse lo previsto por los arts. 416 a 418 del R.R.D.
4) La prueba testimonial debe regirse extrictamente por lo previsto en los arts. 391 y 395 del R.R.D., siendo estas declaraciones y no las acompañadas antes de la ordenativa las que se tendrán como medio probatorio sin perjuicio del indicio que aporten las primeras.
5) La prueba pericial requiere la designación del perito mediante acta y por el mismo medio la aceptación del acrgo, con incorporación de copia certificada del título habilitante de quien se propone como perito.
6) Se recurre a la Auditoria Zonal a fin de revisar que la tramitación se adecue a las premisas procedimentales que rigen el presente: R.R.D., Boletines Públicos, Ley de Procedimiento Administrativo, etc.
7) El Instructor debera concluir las mismas, haciendo una análisis objetivo de la prueba colectada y del hecho investigado o las responsabilidades en análisis, no pudiendo limitarse a una enumeración de los elementos colectados.

ACCIDENTES DE SERVICIO:

En tales casos no puede obviarse:
1.- Croquis del lugar del hecho a fin de graficar las circunstancias o del trayecto in itinere realizado por el agente entre su domicilio y la Unidad, en el caso de accidente “in itinere”, señalando el lugar del hecho y si se trata del trayecto más directo y habitual.
2.- Incorporación de las constancias médicas que justifiquen la totalidad de las inasistencias en que hubiera incurrido el agente con motivo de la lesión sufrida.
3.- Informe de la ART y Dirección de Siniestros, sobre el periodo justificado por la primera y el reconocimiento o no que del mismo como accidente de servicio haya efectuado la Aseguradora, recabando el grado de incapacidad otorgado por la misma. Ello solo en accidentes ocurridos con posterioridad al 06 de enero de 2007.
4.- La intervención de la DIRECCION DE PERSONAL (Junta de Reconocimientos Médicos) a fin de que se expida sobre justificación de inasistencias, nexo de causalidad entre la lesión y el hecho, y secuelas sufridas.
5.- Debe constar claramente el régimen horario asignados al agente, el que debía cumplir el día del hecho y el efectivamente cumplido, así como la fecha de reintegro al servicio de cada periodo inasistido.



PERJUICIO FISCAL:
1.- En estos casos debera constar la determinación de la suma a la que asciende el perjuicio fiscal resultante de la perdida, rotura, deterioro o destrucción de elementos o infraestructura de la Repartición, con la intervención de las dependencias o peritos que puedan responder sobre el mismo de acuerdo a sus conocimientos específicos.
2.- Establecido por la Instrucción el monto total del perjuicio, deberá efectuar las comunicaciones previstas por el Boletín Publico Normativo Nº 34/94.

ACCIDENTE LABORAL DE INTERNOS
En este tipo de actuaciones debe constar:
1.- la denuncia que del hecho se efectuó a la ART, así como el informe efectuado por la misma donde conste si el interno curó sin secuelas o en su caso con que grado de incapacidad.
2.- copia certificada del expediente de afectación laboral del interno a las tareas que desempeñaba en oportunidad de lesionarse.
3.- debe constar la jornada laboral asignada al interno, el horario del suceso y el alta dada al mismo.





INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAMIENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR ART. 173 Y 174 DEL R.R.D.


     1) Cuando el agente inasista al servicio sin aviso más de ocho días en el año, deberá ordenarse la sustanciación de Sumario Administrativo por encuadrar su accionar “prima facie” en el art. 173 del R.R.D.

     2) Inmediatamente deberá intimarse al agente al reintegro y/o dar razón de su ausencia en los términos del art. 521 del RRD, bajo apercibimiento de encuadrarlo en el art. 174 del RRD.

     Dicha intimación deberá efectuarse mediante Carta Documento con aviso de entrega al último domicilio registrado en el legajo personal del causante, conforme art. 374 RRD (el que deberá constar informado en el expediente).

     3)  De no reintegrarse ni dar razón de su ausencia, corresponderá citarlo, por la vía antes referida, a prestar declaración indagatoria (art. 376) haciéndole conocer la falta -con transcripción del artículo- y hechos que se le imputan -con indicación detallada de los períodos inasistidos-. Tal indagatoria deberá estar firmada por el imputado, Instructor y Secretario de las actuaciones.

     4) En caso de no presentarse a prestar declaración, se dejará constancia de su incomparecencia mediante acta en el expediente.

     5) Posteriormente se formulará en el expediente Capítulo de Cargos haciéndole saber hecho imputado (períodos inasistidos) y norma infringida con transcripción textual de la misma,  otorgando los pertinentes plazos de vista y defensa, conforme arts. 452, 453 y 456 del RRD. Asimismo deberá estar firmado por el Instructor y el Secretario de las actuaciones.

     6) Posteriormente notificar dicho Capítulo de Cargos mediante Carta Documento con aviso de entrega al último domicilio registrado en el legajo personal.

     7) Efectuar las conclusiones en los términos previstos en el art. 458 del RRD.

     8) En razón de que las inasistencias tienen carácter acumulativo por año calendario, previo a la indagatoria y a fin de un correcto encuadre, deberá constar en el expediente informe de la Sección Personal de todas las inasistencias que registre el causante en ese año calendario y el carácter con que fueron consideradas (con aviso, sin aviso, partes de enfermo, períodos justificados, etc.)
      
     9) En caso de que el agente se presentara luego de ser intimado:

     a) Se lo indagará conforme a los artículos 378 y 379  del RRD.

     b) Se le formulará y notificará Capítulo de Cargos según lo prescripto en arts. 452, 453 y 456 del RRD, debiendo ser suscripto el mismo por el imputado, el Instructor y el Secretario de las actuaciones.

     c) Para el supuesto que presentara certificados médicos en relación al período inasistido, se dará intervención al área médica para que se expida al respecto, atento a que se requiere el aval de los mismos por parte del Servicio Médico de la Unidad o la Junta de Reconocimientos Médicos. 

     10) Independientemente de lo expuesto, en caso de haber inasistido el agente durante un período prolongado (y encontrándose en trámite el Sumario Administrativo), si el mismo se presentara en la Unidad con intención de reintegrarse, deberá permitirsele el ingreso a trabajar y se continuará con el trámite normal de las actuaciones.
    

     Este orden de actos procesales es el mismo que se aplica a cualquier Sumario Administrativo por falta gravísima, como por ejemplo las previstas en los arts. 201, 204, 37, etc.

SUMARIO X CAUSA JUDICIAL FUERA DEL SERVICIO   

SUSPENSION PREVENTIVA

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